IBI eclesial: ni privilegios ni revanchismos |
Escrito por + Raúl Berzosa Martínez | |
jueves, 17 de mayo de 2012 | |
Especialmente promovido por un partido político, durante estos meses se está pidiendo a la Iglesia que renuncie a su exención del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles, porque opinan que es un privilegio y porque en estos tiempos de crisis económica los ayuntamientos y otras entidades necesitan recaudar más fondos. ¿Qué podemos afirmar?...
Ante todo, que no es una situación legal “especial o única” para la Iglesia Católica. Por ley, también están exentos de IBI, entre otros y sin ser exhaustivos: los llamados inmuebles de “servicios públicos” (Defensa, Seguridad, Educación, Servicios Penitenciaros…); los pertenecientes a gobiernos extranjeros y los regulados por convenios internacionales; los pertenecientes a Cruz Roja Española; los de uso religioso de las Iglesias Evangélicas, de la Comisión Islámica y de la Federación de Comunidades Israelitas; los inmuebles de patrimonio histórico-artístico; los terrenos ocupados por el ferrocarril y los edificios enclavados en dichos terrenos; los edificios escolares concertados…
Volviendo a la Iglesia Católica, el tema del IBI está regulado por los Acuerdos Económicos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, de fecha 3-1-1979. Actualmente, se aplican los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2022, del 23 de septiembre, que hace mención al Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales de mecenazgo. En concreto, el tema del IBI se regula en el art. 15.1 de la citada ley. La Ley fue desarrollada por Real Decreto 1270/2003, del 10 de octubre. Hay que añadir el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5-3-2004.
Queda claro que están exentos del IBI todos los inmuebles de la Iglesia Católica que no se dedican a fines lucrativos o que favorecen mecenazgos. Se descarta, y pagan el IBI, todos los inmuebles afectos a actividades y explotaciones económicas no exentos del Impuesto sobre Sociedades. Ante las dudas, tendrán que aclararlo las autoridades eclesiásticas y civiles competentes y, en su caso, dirimir los tribunales.
Finalmente, los Acuerdos de 1979, entre la Santa Sede y el Estado Español, en el tema del IBI responden, en el espíritu y la letra a lo señalado en la Constitución Española: “Se facilitará la participación de los ciudadanos en la vida cultural” (Art. 9.2), y “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad” (art, 46). La Iglesia promueve especialmente la vida cultural.
+Raúl Berzosa Martínez
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