UN POCO DE CLARIDAD JURÍDICA SOBRE EL ABORTO
(Julio Banacloche)
En la reabierta polémica acerca de la práctica del aborto en España se están utilizando muchos argumentos pretendidamente jurídicos que, no por carentes de fundamento, deben dejarse pasar sin ser rebatidos. Para empezar, se afirma que el aborto es un derecho de la mujer, llamado eufemísticamente «derecho a interrumpir el embarazo» o «derecho a la salud reproductiva» (como si el embarazo fuera de por sí una enfermedad). Nada más lejos de la realidad. En nuestro ordenamiento constitucional, el aborto provocado no sólo no es un derecho, sino que es siempre un delito; lo que sucede es que no resulta punible cuando concurren determinadas circunstancias señaladas por la ley.
Constitucional, en su STC 53/1985, de 11 de abril: «La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental —la vida humana— garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional». Escuchar voces, incluso de representantes públicos, que siguen hablando del feto no como un ser humano vivo, sino como un conjunto de células, o como una parte del cuerpo de la madre, no sólo implica un desconocimiento absoluto de la realidad científica, sino del Derecho en su conjunto, que, de forma universal, considera al feto como un ser humano, y por eso declara delictivo el aborto no consentido, el aborto consentido fuera de los casos legales, el aborto imprudente, o las lesiones al feto, y le permite civilmente heredar, recibir donaciones o actuar en juicio a través de sus representantes.
A la vista de lo anterior, hay que insistir en que, con la doctrina constitucional existente, una ley de plazos, reclamada por algunos, sería inconstitucional en España, porque el derecho a la vida del feto sólo cede en razón de otros posibles derechos de igual grado, pero no por la mera voluntad de la madre que lo lleva y alimentaalgo que, por otra parte, tendrá que seguir haciendo durante muchos años después de haberle dado a luz, junto con el padre, evidentemente).
Cumpliendo, pues, su obligación legal de perseguir los delitos contra la vida humana, unos jueces de instrucción están investigando unos posibles delitos de aborto. Y en ejercicio también de sus competencias legales, algunas Administraciones Públicas están inspeccionando las clínicas privadas donde se practican abortos a fin de comprobar si se están cumpliendo las obligaciones establecidas. Pues bien, sin que se sepa muy bien por qué, a este Gobierno parece que le molesta que se cumpla con la legalidad vigente y, por boca de su vicepresidenta, anunció medidas para evitar que se vulneren «derechos» de las mujeres que abortan (es de suponer que se refiere a las mujeres que abortan dentro de los límites de la ley, porque lo contrario sigue siendo delictivo: art. 145.2 Código Penal).
Es decir que, sorprendentemente, el Gobierno no manifiesta su preocupación por que en muchas clínicas se puedan estar cometiendo delitos, ni porque en España se cometan más abortos proporcionalmente que en cualquier otro país de su entorno, con los traumas que supone siempre esa realidad; lo que le inquieta es que se esté aplicando la ley e investigando las oscuras actividades de muchas de las clínicas privadas que practican abortos.
derechos fundamentales, como son la vida o la intimidad, no
puede hacerlo por real decreto (que es lo único que puede
ley, y además orgánica. Y segundo: que, en todo caso, el
derecho a la intimidad de las personas cede ante los fines del
proceso penal: del mismo modo que una persona a la que
se viola debe declarar sobre los hechos constitutivos del
delito, por muy desagradable que le resulte (y lo es, sin duda),
igual deben hacer las mujeres que han sido protagonistas de
abortos presuntamente ilegales, incluso aunque ellas estén
exentas de responsabilidad penal (como así están enten-
diendo los jueces instructores por aplicación del art. 417 bis 2
del antiguo Código Penal, de forma muy favorable y com-
prensiva para las mujeres que han abortado, lo que nadie
hasta ahora ha valorado en su justa medida). Y para eso
no hace falta ninguna medida de protección a las mujeres
que declaran: ya existen instrumentos suficientes para ello en
la Ley procesal penal.
Habrá que estar, pues, atentos al contenido concreto de las me-
didas anunciadas, si
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es que se terminan concretando en alguna norma: porque,
a la vista de las actuaciones y declaraciones de algunos ministros,
cabe sospechar, con fundamento cierto, que con la excusa de
proteger, a las mujeres que han abortado o abortarán, lo que real-
mente se pretende es servir los intereses crematísticos de
las clínicas abortistas, agobiadas actualmente porque se les ha
acabado el paraíso de impunidad en el que estaban viviendo. Y
sería el colmo que la legislación sobre el aborto en nuestro país
se hiciera pensando no en el ser humano con cuya vida se
acaba, sino en la consolidación e incremento del negocio de las
clínicas privadas que se lucran con él.