miércoles, 6 de febrero de 2008

UN POCO DE CLARIDAD JURIDICA SOBRE EL ABORTO

UN POCO DE CLARIDAD JURIDICA SOBRE EL ABORTO es el título de un articulo publicado por Don Julio Banacloche en el ABC del día 3 de Febrero del corriente año y que por su actualidad e interés, desde el punto de vista jurídico, transcribo a continuación



UN POCO DE CLARIDAD JURÍDICA SOBRE EL ABORTO

(Julio Banacloche)

En la reabierta polémi­ca acerca de la práctica del aborto en España se están utilizando muchos ar­gumentos pretendidamente jurídicos que, no por carentes de fundamento, deben dejarse pasar sin ser rebatidos. Para empezar, se afirma que el aborto es un derecho de la mu­jer, llamado eufemísticamente «derecho a interrumpir el embarazo» o «derecho a la sa­lud reproductiva» (como si el embarazo fuera de por sí una enfermedad). Nada más lejos de la realidad. En nuestro or­denamiento constitucional, el aborto provocado no sólo no es un derecho, sino que es siempre un delito; lo que suce­de es que no resulta punible cuando concurren determina­das circunstancias señaladas por la ley.

Y es delito porque, jurídica­mente hablando, la vida del fe­to es vida
humana y, por tan­to, protegible como tal. Así lo ha dicho el Tribunal

Constitu­cional, en su STC 53/1985, de 11 de abril: «La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental —la vi­da humana— garantizado en el artículo 15 de la Constitu­ción, constituye un bien jurí­dico cuya protección encuen­tra en dicho precepto funda­mento constitucional». Escu­char voces, incluso de repre­sentantes públicos, que si­guen hablando del feto no co­mo un ser humano vivo, sino como un conjunto de células, o como una parte del cuerpo de la madre, no sólo implica un desconocimiento absoluto de la realidad científica, sino del Derecho en su conjunto, que, de forma universal, con­sidera al feto como un ser hu­mano, y por eso declara delic­tivo el aborto no consentido, el aborto consentido fuera de los casos legales, el aborto im­prudente, o las lesiones al fe­to, y le permite civilmente he­redar, recibir donaciones o ac­tuar en juicio a través de sus representantes.

A la vista de lo anterior, hay que insistir en que, con la doctrina constitucio­nal existente, una ley de pla­zos, reclamada por algunos, sería inconstitucional en Es­paña, porque el derecho a la vida del feto sólo cede en ra­zón de otros posibles dere­chos de igual grado, pero no por la mera voluntad de la ma­dre que lo lleva y alimentaal­go que, por otra parte, tendrá que seguir haciendo durante muchos años después de haberle dado a luz, junto con el padre, evidentemente).

Cumpliendo, pues, su obli­gación legal de perseguir los delitos contra la vida humana, unos jueces de instrucción es­tán investigando unos posibles delitos de aborto. Y en ejercicio también de sus competencias legales, algunas Administra­ciones Públicas están inspec­cionando las clínicas privadas donde se practican abortos a fin de comprobar si se están cumpliendo las obligaciones establecidas. Pues bien, sin que se sepa muy bien por qué, a este Gobierno parece que le mo­lesta que se cumpla con la lega­lidad vigente y, por boca de su vicepresidenta, anunció medi­das para evitar que se vulne­ren «derechos» de las mujeres que abortan (es de suponer que se refiere a las mujeres que abortan dentro de los límites de la ley, porque lo contrario si­gue siendo delictivo: art. 145.2 Código Penal).

Es decir que, sorprendente­mente, el Gobierno no mani­fiesta su preocupación por que en muchas clínicas se pue­dan estar cometiendo delitos, ni porque en España se come­tan más abortos proporcionalmente que en cualquier otro país de su entorno, con los traumas que supone siempre esa realidad; lo que le inquieta es que se esté aplicando la ley e investigando las oscuras acti­vidades de muchas de las clíni­cas privadas que practican abortos.

En cualquier caso, deben hacerse dos aclaraciones: primera,
que si el Gobierno pretende elaborar normas que afecten a
derechos funda­
mentales, como son la vida o la intimidad, no

puede hacer­lo por real decreto (que es lo único que puede

aprobarse an­tes de las elecciones), como se ha dicho, sino por

ley, y ade­más orgánica. Y segundo: que, en todo caso, el

derecho a la intimidad de las personas cede ante los fines del

proceso penal: del mismo modo que una persona a la que

se viola debe declarar sobre los he­chos constitutivos del

delito, por muy desagradable que le resulte (y lo es, sin duda),

igual deben hacer las mujeres que han sido protagonistas de

abortos presuntamente ilega­les, incluso aunque ellas es­tén

exentas de responsabili­dad penal (como así están en­ten-

diendo los jueces instruc­tores por aplicación del art. 417 bis 2

del antiguo Código Penal, de forma muy favora­ble y com-

prensiva para las mujeres que han abortado, lo que nadie

hasta ahora ha valo­rado en su justa medida). Y pa­ra eso

no hace falta ninguna medida de protección a las mujeres

que declaran: ya exis­ten instrumentos suficientes para ello en

la Ley procesal pe­nal.

Habrá que estar, pues, atentos al contenido concreto de las me-

didas anunciadas, si


es que se terminan concre­tando en alguna norma: por­que,

a la vista de las actuacio­nes y declaraciones de algu­nos ministros,

cabe sospechar, con fundamento cierto, que con la excusa de

proteger, a las mujeres que han abortado o abortarán, lo que real-

mente se pretende es servir los intereses crematísticos de

las clínicas abortistas, agobiadas actualmente porque se les ha

acabado el paraíso de impunidad en el que estaban viviendo. Y

sería el colmo que la legislación sobre el aborto en nuestro país

se hiciera pen­sando no en el ser humano con cuya vida se

acaba, sino en la consolidación e incremento del negocio de las

clínicas privadas que se lucran con él.